Limitación de la libertad de circulación de las personas. Estado de alarma. Actualizado 30 marzo

Real Decreto 463/2020 publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) Nº 67, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Incumplimiento del estado de alarma:
El Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen los delitos e infracciones administrativas en los que pueden incurrir aquellos ciudadanos que no respeten el estado de alarma.

Los delitos de «incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad» están castigados, en su modalidad más grave, con hasta cuatro años de prisión, mientras que la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana implica una sanción por falta grave con multas de entre 601 y 30.000 eurosEldiario.es

# Descargar en PDF Real Decreto 463/2020.

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Actualizado 18 de Marzo:

Cambios en el estado de alarma:

La circulación de personas solo podrá ser de forma individual en todos los casos, excepto cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas. Además, el veto a circular no se limita solo a vías públicas, sino que se amplia a cualquier espacio de uso público, como las playas, por ejemplo.

Los funerales, que se podrán celebrar siempre que se tomen medidas para que se respete la distancia mínima de un metro entre sus asistentes.

Una nueva modificación aclara que se puede suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio.

# Más información en Civio.es.

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Actualizado 26 de Marzo:

¿Puedo salir de casa?. ¿Puedo salir de mi ciudad?. ¿Cuántas personas pueden ir en un taxi o VTC?. ¿Puedo viajar en transporte público?…

# Preguntas frecuentes sobre transporte y movilidad. Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana.

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Actualizado 30 de marzo:

Paralizadas todas las actividades «no esenciales», desde el 30 de marzo hasta el 9  de abril.

# ¿Cuáles son las actividades esenciales.

# ¿Qué es el Permiso retribuido?.

En referencia a entierros, velatorios, etc.

Las empresas funerarias NO podrán cobrar más de lo que cobraban a 14 de marzo y a los fallecidos por COVID-19 no se les podrán realizar prácticas invasivas para reconstruir o embellecer el cadáver. Si se ha pagado de más, deberán reembolsar la diferencia. Las personas afectadas tienen hasta seis meses desde el fin del estado de alarma para solicitar el reembolso.

# Cortejos fúnebres Máximo 3 familiares o allegados.

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#YoMeQuedoEnCasa.

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