El próximo viernes 9 de mayo entra en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial y uno de los cambios más importantes y que más multas va a ocasionar, es la prohibición de llevan en los vehículos detectores de radar. Y la sanción que determina no es baladí, serán 200 euros y 3 puntos del carné de conducir lo que costará la bromita.
Y para aquellos a los que LA LEY, en mayúsculas o minúsculas les importa un pito aclararles que esta reforma, incrementa el importe de las sanciones ya existentes, además de incorporar nuevas normas cuyo incumplimiento acarreará importantes sanciones economicas y pérdida de puntos en el carné de conducir.
De la que hablamos hoy es en concreto, de la que vuelven a estar prohibidos los detectores de radar, y por supuesto se mantiene la prohibición de tener instalado en el vehiculo un inhibidor de radar, (prohibidos desde la anterior reforma) si la policía nos encuentra uno, sabed que la sanción son 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir.

Por tanto con cuando el viernes entre en vigor la Reforma de la Ley de Seguridad Vial la situación vuelve a lo que ya estaba establecido antes de 2009, es decir, quedan prohibidos: LOS DETECTORES DE RADAR Y LOS INHIBIDORES DE RADAR permitiéndose tan sólo los Avisadores de radar
Y llegados a este punto sería conveniente saber las diferencias entre avisadores, detectores e inhibidores de radar. Seguir leyendo ‘Diferencias entre detectores, avisadores e inhibidores de radar’
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